Descripción
-
Referencia74846
-
Descripción
Concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Te concederemos la ayuda directamente si cumples los requisitos y no se ha acabado el crédito presupuestario.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar en desempleo y figurar como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia. La fecha de inicio de actividad por cuenta propia se considerará como alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber recibido subvenciones superiores a los 200.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales. Si las subvenciones recibidas son para operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se debe haber superado la cuantía de 100.000 euros.
- Presentar la solicitud tras el inicio de su actividad como persona trabajadora por cuenta propia:
- Una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados del inicio de su actividad.
- En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, es decir, de la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Ten en cuenta que no se admiten solicitudes presentadas fuera de ese plazo.
- Declarar en la solicitud de forma responsable:
- Si se han solicitado otras ayudas para la misma actividad subvencionada hasta la fecha de solicitud y se han obtenido o no.
- Que se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de solicitud.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Permiso de trabajo y residencia vigente, si la persona solicitante fuera extranjera no comunitaria.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.
- Escrituras, acto de constitución de la sociedad o contrato privado, en el caso de que la persona interesada forme parte de una Sociedad o Comunidad de Bienes.
- Memoria justificativa del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar (Anexo I).
- Relación de documentos acreditativos del gasto realizado (Anexo II).
- Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
- En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales; acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o por cualquier medio de prueba admisible en derecho; acreditación a través de la Resolución de los Servicios Sociales de la condición del grado de discapacidad igual o superior al 33% .
- Facturas justificativas del gasto subvencionable (artículo 4.2) que sea necesario para la puesta en marcha de la actividad empresarial, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono, en el plazo de tres meses anteriores al día de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicha fecha.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal, si la persona interesada forma parte de una Sociedad o Comunidad de Bienes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora autónoma.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
-
Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Presentar presencialmente en oficina. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.
Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
-
consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Autónomos
- Calle Ramírez de Prado, nº 5 bis. 28045 Madrid
- Teléfono:
- Correo electrónico:
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición.
Normativa
- Orden de 3 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación de créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, en el año 2024, del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 177, de 26 de julio).
- Orden de 3 de julio de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación de créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2024 del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
- Orden de 21 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2024 del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 54, de 4 de marzo).
- Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
- Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 141, de 15 de junio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 24 abril 2005
Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (start-up) (2023)
17 enero 2023- 14 septiembre 2018
- 25 julio 2018
Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
23 julio 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).